Si gestionas una vivienda turística en la Comunitat Valenciana y la inscribiste en el Registro de Turismo de la Generalitat, ten en cuenta que la Dirección General de Turismo está depurando esta base de datos en función de los nuevos requisitos exigidos en el Decreto Ley del Consell aprobado en 2024.
Ahora, en julio, se empieza a tramitar la baja de 7.089 viviendas turísticas porque carecen de referencia catastral. Ya en una primera fase se canceló la inscripción de 11.066 viviendas por este motivo. En esa fase no entraron estas 7000 viviendas porque Turismo no disponía de los datos de contacto electrónicos. Ahora se empieza a tramitar su baja a través de notificaciones postales, según obliga la normativa.
Todas las viviendas turísticas registradas debían de haber indicado una referencia catastral única e individualizada antes del 31 de diciembre de 2024.
Si crees que puedes estar afectado y no tienes indicado en el registro un correo electrónico de contacto, recibirás un correo certificado, podrás aportar la referencia catastral y evitar que tu vivienda quede fuera del registro.
Si no lo haces, se dará de baja la vivienda en el registro. Esta resolución se te comunicará a través de tu carpeta ciudadana de la Generalitat.
CÓMO APORTAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL REGISTRO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
A partir del momento en que recibas la notificación, tienes 10 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente, para aportar la referencia catastral.
Debe ser exclusiva de la vivienda, la misma referencia no puede estar asociada a más de una vivienda.
Este trámite lo debes hacer electrónicamente a través del siguiente formulario de Autoregistro:
AUTOREGISTRO DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Ten en cuenta que para hacer el trámite necesitas tener certificado electrónico y tener descargado en tu ordenador el programa Autofirma para firmar de forma digital.
Para realizar correctamente todo el trámite simplemente debes seguir los pasos que se te indican en la siguiente Guía:
CÓMO ACTUALIZAR LA REFERENCIA CATASTRAL DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN EL REGISTRO
CONSIGUE QUE TU VIVIENDA SE MANTENGA EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Una vez hayas completado el trámite anterior obtendrás automáticamente un acuse de recibo con los datos nuevos introducidos y tu vivienda quedará perfectamente inscrita en el Registro de Turismo de la C. Valenciana.
Recuerda que todo el trámite debes finalizarlo antes de 10 días hábiles desde el día siguiente al que recibes la notificación. Pasado ese plazo, si no lo has hecho, tu vivienda será dada de baja y no podrá ser alquilada turísticamente de forma legal.
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Los datos del Registro de Turismo se están depurando y actualizando para ser trasladados a una nueva aplicación informática que permita mayor eficiencia en su tratamiento.
Por ello es importante que revises bien que el registro de tu vivienda tiene todos los datos que se consideran esenciales según la normativa turística.
Si deseas alquilar turísticamente una vivienda, debes cumplir los requisitos del Decreto Regulador e inscribirla en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana.
En cualquier momento puedes registrar on line tu vivienda turística a través del trámite de Autoregistro o consultar sus datos a través de la web en el siguiente enlace:
LISTADO OFICIAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS
LA VENTANILLA ÚNICA DIGITAL, EL REGISTRO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA
Adicionalmente, recuerda que si deseas publicitar la vivienda turística en plataformas on line debes realizar también el registro en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
La Generalitat presentó el pasado mes de mayo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1312/2024 que crea esta Ventanilla Única Digital porque considera que invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de turismo.
De momento y hasta la resolución del recurso, el decreto está en vigor desde el 1 de julio y, ante las dudas surgidas en el sector por esta nueva normativa, la Secretaria Autonómica de Turismo ha emitido una nota informativa para explicar qué modalidad de alojamientos turísticos en la Comunitat Valenciana deben registrarse en esta Ventanilla Única.
Sólo deben registrarse las Viviendas Turísticas, no afecta a bloques de apartamentos turísticos, hoteles, campings o casas rurales. Y sólo necesitas este registro si deseas publicitar la vivienda en plataformas on line.
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