NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ADAPTACIÓN DEL BONO VIAJE CV A LA NUEVA NORMATIVA SANITARIA POR LA COVID19

Turisme Comunitat Valenciana emite una nota informativa para informar a beneficiarios del Bono Viaje CV y empresas adheridas a este programa sobre los condicionantes que se deben cumplir siguiendo la nueva normativa sanitaria por la COVID19. Éstas son las condiciones:

Tras la entrada en vigor de la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y del DECRETO 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, así como de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se hace necesario incidir en los condicionantes que para las personas usuarias del Programa Bono Viaje CV tiene la citada normativa en relación con las condiciones de uso y disfrute por estas de los servicios turísticos objeto del mencionado programa de incentivos a la realización de viajes turísticos por la Comunitat Valenciana.

Los condicionantes, aplicables tanto a los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos al Programa como a las personas beneficiarias del mismo, son los siguientes:

  1. En una unidad alojativa objeto de bonificación podrá alojarse, si así lo permite la normativa turística sectorial de aplicación, un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes, pudiendo en este supuesto llegar a alcanzar el máximo de capacidad autorizado por la administración turística para dicha unidad alojativa.
  1. De la misma forma, no podrán prestarse servicios turísticos bonificados que abarquen a más de seis personas usuarias de forma simultánea, salvo que se trate de convivientes. En cualquier caso, la persona beneficiaria de la subvención del Programa Bono Viaje CV deberá formar parte de dicho colectivo.
  1. Si se hubiera realizado ya alguna reserva de servicios objeto de bonificación que implicase incumplir lo establecido en los puntos 1 y/o 2 anteriores, esta deberá ser modificada y ajustada a lo así establecido en estos.
  1. Los cambios en cuanto al número de personas que integran la unidad alojativa así como al disfrute del resto de servicios objeto de subvención no será necesario que  el alojamiento o agencia de viajes contratada lo hagan en la plataforma de gestión del Programa Bono Viaje CV, sino que ESTE DEBE REALIZARSE DIRECTAMENTE EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA OTORGADA al beneficiario y usuario del Bono Viaje.
  1. Cualquier otro tipo de cambio en reservas y/o cancelación de estas quedará sujeto a lo establecido al respecto en el apartado Octavo de la Instrucción de 19 de octubre de 2020, de desarrollo y aplicación del Decreto 156/2020, de 16 de octubre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa Bono Viaje Comunitat Valenciana.

A este respecto cabe señalar que la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 establece en su punto 2, apartado 2, que se mantienen las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

En consecuencia, las personas usuarias del Programa Bono Viaje CV podrán realizar la estancia contratada en el alojamiento turístico elegido así como el uso del resto de servicios turísticos contratados objeto de bonificación al NO estar limitada dicha actividad, debiendo en cualquier caso atender a las condiciones antes expuestas en aplicación de la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020 de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el DECRETO 14/2020, de 25 de octubre, del president de la Generalitat, de medidas en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y lo establecido en el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.