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ASÍ ES EL NUEVO DECRETO DE TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El 12 de febrero de 2024 entra en vigor el nuevo decreto que regula el turismo activo y el ecoturismo en la Comunitat Valenciana. ¿Tienes una empresa turística que ofrece este tipo de actividades en nuestro territorio? Te contamos las novedades. 

La nueva norma regula por primera vez las empresas de ecoturismo, define una clasificación de actividades e incluye requisitos en materia de seguridad, materiales, contratación de los servicios, distintivos y seguros, entre otros.

Puedes consultar el Decreto Regulador del Turismo Activo y el Ecoturismo en la Comunitat Valenciana en el DOGV del 12 de enero pero te resumimos a continuación algunos de los cambios que deberás hacer.

Ten en cuenta de todas formas que no todos los requisitos se deben cumplir a la entrada en vigor del decreto. Consulta la disposiciones transitorias de la norma puesto que se establecen plazos de transición para que puedas adaptar tu empresa al nuevo decreto.

El nuevo decreto deroga la anterior normativa de 2012 y define qué se considera empresa de ecoturismo y cuál es la empresa de turismo activo, en síntesis:

CUÁLES SÓN LAS EMPRESAS DE ECOTURISMO

La norma define como empresa de ecoturismo aquella dedicada a comercializar actividades para el público en general, que se desarrollan en espacios naturales, con el objetivo de conocer, interpretar y contribuir a la conservación del territorio, la flora, la fauna, la geología y el patrimonio etnográfico rural y natural.

CUÁLES SON LAS EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO

Las empresas de turismo activo son aquellas dedicadas a vender al público en general actividades de recreo, deportivas y de aventura sirviéndose de recursos de la naturaleza, sin degradarlos, y que tienen cierto factor de riesgo o destreza para su práctica.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TURISME CV

Si quieres ofrecer servicios de turismo activo o ecoturismo en la Comunitat Valenciana de manera reiterada debes inscribir tu empresa en el Registro de Turismo de la Comunitat -Valenciana.

Este procedimiento es más sencillo a partir de ahora. Únicamente debes presentar telemáticamente una declaración responsable sobre tus actividades al Servicio Territorial de la provincia donde las realices. Una vez aceptada, recibirás tu número de registro.

La declaración responsable se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Generalitat y junto a ella se debe escribir una memoria de las actividades que ofrece la empresa, según el Anexo II del decreto. No es necesario que aportes documentación ni pólizas, licencias o curriculums, únicamente debes describir en la memoria tu actividad y las licencias, permisos y personal con el que cuentas, además de rellenar una ficha técnica de las actividades y asegurar tu compromiso con la conservación del territorio.

PUBLICIDAD DEL NÚMERO DE REGISTRO

Es obligatorio que indiques tu número de inscripción en el Registro de Turisme CV en la publicidad, web y documentación de la empresa y esté también visible en los locales de la misma, con distintivos que deben seguir el modelo oficial indicado en el Anexo III del decreto.

PERSONAL CON CARNET OFICIAL

El personal, monitores, guías o instructores que contrates deben trabajar siempre debidamente identificados exhibiendo el distintivo de la empresa. Este carnet debe seguir el modelo oficial indicado en el anexo IV del decreto y lo puedes solicitar a la Dirección General de Turismo.

Puedes solicitar el carnet al correo electrónico: ecoactivo_turismo@gva.es

PERSONAL CON TITULACIÓN ADECUADA

Si quieres trabajar en empresas de turismo activo o ecoturismo, no es suficiente con ser buen conocedor del territorio o experto en determinados deportes o actividades, deberás tener una titulación específica.

Si no la tienes, no te preocupes. El decreto contempla periodos de transición para que los profesionales dispongan de tiempo suficiente para adquirir la formación requerida según el tipo de actividad.

Las actividades de turismo activo y ecoturismo se clasifican en tres grupos:

  • Grupo A: Actividades de iniciación y baja exigencia física
  • Grupo B: Actividades con requerimientos físicos y técnicos
  • Grupo C: Actividades reguladas por normativas sectoriales específicas

En el Anexo I del decreto encontrarás detalladas las actividades que se incluyen en cada grupo. Es importante conocerlas porque para cada una de ellas se exige una formación determinada.

Los profesionales que dirijan actividades del grupo A deben tener un certificado o titulación que acredite al menos 100 horas de formación específica en la actividad a realizar.

Los profesionales que ofrezcan actividades del grupo B deben tener una titulación específica de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial; ser técnico deportivo titulado mediante FP; disponer de un certificado de profesionalidad específico u otra titulación incluida en la Ley 2/2022 del ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunitat Valenciana.

Si vas a dirigir actividades del grupo C debes tener la titulación exigida por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para instrucción o acompañamiento y tener el permiso para desarrollar la actividad.

Además, todo el personal debe tener como mínimo una formación mínima de 40 horas en rescate y primeros auxilios en la naturaleza y de 10 horas en seguridad y prevención. Asimismo, los profesionales deben actualizar sus conocimientos en este sentido con simulacros cada 12 meses.

Finalmente, si las actividades se ofrecen a menores, el personal debe disponer de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

PLAN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA

Las empresas de turismo activo y ecoturismo deben implantar un plan de seguridad y emergencia. Además, el responsable técnico deberá elaborar una ficha técnica de cada actividad con una descripción detallada de itinerario, materiales, normativas, conocimientos y condición física requerida, recursos humanos destinados a su desarrollo y una evaluación del riesgo.

Igualmente, el decreto te obliga a contratar un seguro de accidentes, rescate, traslado y asistencia sanitaria y un seguro de responsabilidad civil con un capital de 600.000 euros como mínimo por siniestro y anualidad y una franquicia máxima de 600 euros.

En todo caso, los monitores, guías o instructores que acompañen a los usuarios deben llevar siempre un botiquín de primeros auxilios y un equipo radioeléctrico que les permita dar su ubicación y mantener comunicación directa.

Recuerda que la norma establece plazos de tiempo para poder ir cumpliendo los nuevos requisitos. A partir del 12 de febrero de 2024, en la página web de la Dirección General de Turismo puedes consultar la normativa actualizada, el procedimiento, las preguntas frecuentes, los distintivos… así como los diferentes teléfonos de contacto y correos electrónicos para solicitud de carnets, peticiones de información o consulta de expedientes.