MDN

Suscríbete a Turisme CV Magazine

QUÉ NORMATIVA CUMPLIR PARA OFRECER TURISMO NÁUTICO

Más allá de los luminosos arenales retratados por Sorolla, los 600 kilómetros de litoral de la Comunitat Valenciana esconden paisajes que son un escenario ideal para realizar actividades acuáticas. La regulación de este espacio marítimo y sus zonas de influencia es fundamental para proteger todo ese tesoro medioambiental. ¿Quieres emprender en turismo náutico o tienes un negocio ya en marcha? ¿Sabes qué normas te afectan?

La normativa es amplia y varía según la actividad y el lugar. “No se regulan igual las actividades de particulares que las organizadas por empresas. Tampoco tienen los mismos requisitos las que usan una embarcación a motor o un artefacto flotante” nos cuenta Esther Valero, técnica de promoción de turismo náutico en Turisme Comunitat Valenciana

Esta diversidad de territorios, temporada, equipamiento náutico y tipología de actividades hace que haya diferentes entidades responsables de regular el turismo náutico. Ahora bien,  las principales son:

  • La Administración General del Estado (Capitanías Marítimas, Demarcación Provincial de Costas y Subdirección General de Pesca)
  • La Generalitat Valenciana (Direcciones Generales de Puertos-Aeropuertos-Costas, Medio Natural, Agricultura- Ganadería-Pesca, Turismo).

Para guiarte a la hora de consultar y tramitar permisos a unas entidades u otras, Turisme Comunitat Valenciana ha editado un MANUAL SOBRE NORMATIVA PARA ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA. Puedes consultarlo aquí pero te resumimos a continuación las principales cuestiones que debes plantearte al iniciar un negocio en este ámbito.

¿DÓNDE ME INTERESA UBICAR MI EMPRESA Y EN QUÉ LUGAR OFRECERÉ MIS SERVICIOS?

Depende del lugar que elijas estarás sometido a unas condiciones u otras y deberás cumplir una normativa u otra.

En general, si vas a trabajar en el mar o en primera línea estarás actuando en el llamado Dominio Público Marítimo Terrestre donde existe una alta protección y sólo se puede ocupar espacio bajo autorización o concesión de la autoridad competente, que es la Demarcación Provincial de Costas de la Administración General del Estado.

Es el Ayuntamiento el que realiza esa solicitud a la Demarcación presentando un Plan de Temporada que relaciona todos los servicios que desean realizar las empresas en este espacio. Este sería el caso de las empresas que ocupan la playa durante la temporada de baño establecida por cada Ayuntamiento, como por ejemplo, las empresas de artefactos flotantes de recreo como los kayaks o SUP. Si este es tu caso, debes obtener autorización para ocupar el espacio que requiera la ubicación o la salida de dichas tablas, kayaks u otros, en la cual además se controlará que existe un balizamiento de canales y zonas de baño.

Todas estas tramitaciones pasan por los Ayuntamientos, los cuales solicitan los Servicios de Temporada a la Demarcación Provincial de Costas y, se exige pago de canon si la actividad tiene lucro.

¿QUÉ SERVICIOS OFRECERÉ Y QUÉ UTENSILIOS O EMBARCACIONES REQUERIRÁN?

Si vas a ofrecer servicios a turistas, debes saber que te afecta la regulación del turismo activo de la Comunitat Valenciana.

“Las actividades de turismo náutico acuáticas y subacuáticas se consideran de turismo activo y están reguladas por el Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana. Antes de iniciar su actividad estas empresas deben inscribirse en el registro de Turisme Comunitat Valenciana” explica Esther Valero.

Además de la normativa turística, según tus servicios deberás cumplir normativa diferente.

Por ejemplo, deberás consultar con las Capitanías Marítimas si organizas y ofreces:

  • actividades náuticas en playas
  • actividades náuticas desde clubs náuticos y puertos deportivos,
  • buceo recreativo,
  • actos colectivos náuticos (prueba náutico-deportiva),
  • chárter náutico (embarcaciones de recreo),
  • regatas o pruebas deportivas náuticas,
  • moto náutica,
  • pesca-turismo.

 La Demarcación de Costas establece normativa para:

  • servicios de temporada (instalaciones vinculadas al uso intensivo de la playa en temporada de baño)
  • empresas que comercializan actividades con artefactos flotantes de recreo
  • empresas de turismo náutico no incluidas dentro de los servicios de temporada
  • ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas (canales balizados, boyas, muertos, instalaciones flotantes fondeadas…)
  • Balizamiento de zonas de baño y boyas amarre para embarcaciones menores

La Dirección General de Pesca (Generalitat Valenciana) establece normativa para:

  • Regulación de pesca marítima de recreo, competiciones deportivas de fomento de la pesca marítima, pesca artesanal con rall o esparavel, práctica de la pesca selectiva mediante buceo a pulmón libre, pesca artesanal con rall, actividades subacuáticas e en reservas marinas de interés pesquero de la CV.
  • Regulación de actividades en las reservas marinas de interés pesquero situadas en aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana (Irta, Cabo San Antonio y Tabarca).
  • Regulación en Zonas Protegidas de Interés Pesquero.
  • Actividades de diversificación pesquera.

 La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas (Generalitat Valenciana):

  • Escuelas para la obtención de titulaciones náuticas (autorizaciones de apertura)
  • Centros de buceo (autorizaciones de apertura)

La Dirección General del Medio Natural (Generalitat Valenciana):

  • buceo y pesca recreativa en parques naturales.

En todo caso, si tienes dudas, en el MANUAL SOBRE NORMATIVA PARA ACTIVIDADES NÁUTICAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA tienes los datos de contacto de las cada Demarcación Provincial de Costa y las Capitanías Marítimas de cada provincia.

Además siempre puedes visualizar el webinar sobre Normativa para actividades Náuticas que ofrecieron en 2021 Turisme Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.